Norma vigente
Se modifica el título del artículo 71 septies de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se introduce un nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:
«Artículo 71 septies. Supervisión de los límites al apalancamiento, de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia y del riesgo de liquidez.»
«7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de garantizar un tratamiento equitativo de los partícipes o accionistas o por razones de estabilidad e integridad del sistema financiero, podrá, de manera temporal y justificando la necesidad y proporcionalidad de la medida, exigir a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva reguladas en esta ley, con carácter individual o respecto de una pluralidad de ellas, que refuercen el nivel de liquidez de las carteras de las instituciones de inversión colectiva gestionadas y, en particular, que incrementen el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos, tal y como los defina la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores.»