Norma vigente
1.- La inscripción de los nombramientos de miembros del Consejo Rector y de los Interventores, miembros del Comité de Recursos, Liquidadores, Administrador Único y los cargos sociales específicos de las cooperativas de crédito y seguros, se podrán hacer mediante una certificación emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, o bien se podrá elevar a escritura pública. En todo caso, deberá constar la aceptación de los elegidos, nombrados o designados.
2.- Deberá constar, asimismo, la declaración de los elegidos como miembros de órganos sociales, Interventores o Administrador Único que no están inmersos o incursos en los supuestos de incompatibilidad, incapacidad o prohibición establecidas en el artículo 16.2 f) y 48 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
3.- En la hoja de inscripción constarán los datos de identificación de cada uno de los nombra dos, la fecha del nombramiento y aceptación del cargo, órgano que efectúe el mismo y el cargo para el que fueron nombrados, así como, en su caso, la identidad de los suplentes.