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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Decreto 125/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla y León (BOCYL de 5 de enero de 2005)
 
A N E X O
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE CASTILLA Y LEÓN
 
TÍTULO II
Inscripción de las entidades cooperativas y sus actos
 
CAPÍTULO II
Contenido de la inscripción
 
Sección Tercera.-
Inscripción de actos o acuerdos relativos a los miembros de Órganos Sociales
 
Artículo 42.-  Inscripción de cargos sociales. 

1.- La inscripción de los nombramientos de miembros del Consejo Rector y de los Interventores, miembros del Comité de Recursos, Liquidadores, Administrador Único y los cargos sociales específicos de las cooperativas de crédito y seguros, se podrán hacer mediante una certificación emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, o bien se podrá elevar a escritura pública. En todo caso, deberá constar la aceptación de los elegidos, nombrados o designados.

2.- Deberá constar, asimismo, la declaración de los elegidos como miembros de órganos sociales, Interventores o Administrador Único que no están inmersos o incursos en los supuestos de incompatibilidad, incapacidad o prohibición establecidas en el artículo 16.2 f) y 48 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

3.- En la hoja de inscripción constarán los datos de identificación de cada uno de los nombra dos, la fecha del nombramiento y aceptación del cargo, órgano que efectúe el mismo y el cargo para el que fueron nombrados, así como, en su caso, la identidad de los suplentes.

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