Norma vigente
La Oficina Regional tendrá los siguientes cometidos:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos que según la Ley General de Cooperativas, y su Reglamento deban serlo en cuanto se refieran a Confederación Regional de Cooperativas, de segundo o ulterior grado, Cooperativas de Crédito, así como las Cooperativas de primer grado obligadas desde su constitución a designar Directores o que tengan también desde su constitución un ámbito superior a la Isla.
b) Controlar la aplicación de la legislación de Cooperativas.
c) Proponer al Director General de Trabajo las medidas convenientes para mejorar la gestión del Registro.
d) Relacionar y coordinar las oficinas de las Direcciones Territoriales cuando se considere preciso para su más perfecta concordancia, así como elevar propuesta de resolución respecto a los recursos que se formulen contra las resoluciones denegatorias de inscripción de los Directores Territoriales de Trabajo e informar los recursos contra las resoluciones del Director General del Trabajo en materia registral.
e) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Director General de Trabajo en relación con los cometidos anteriores.