Norma vigente
1.- Para proceder a la inscripción en el Registro de Cooperativas de Castilla y León de actos registrales referidos a Cooperativas de Crédito y Seguros, será preciso el previo informe favorable del Servicio competente en materia de entidades de crédito y seguros, sin perjuicio de obtener, cuando lo exija la normativa específica de este tipo de entidades, resolución previa de autorización por la Consejería competente; y, cuando sea preceptivo, tras el oportuno informe del Banco de España.
El Registro de Cooperativas de Castilla y León limitará su comprobación al cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León y en el presente Reglamento.
2. -Cuando la Cooperativa de Crédito y Seguros solicitase del Registro de Cooperativas de Castilla y León la calificación previa de algún acto registral, éste procederá a dar traslado a la Consejería competente en materia de entidades de crédito y seguros para que proceda a su examen. Mientras no recaiga informe o resolución, según proceda, no se calificará favorablemente el acto ni se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de este Reglamento. Emitido informe o resolución por la Consejería competente en materia de entidades de crédito y seguro, y una vez examinado el cumplimiento de lo referido en el segundo párrafo del punto anterior, la autoridad competente en materia de cooperativas dictará resolución acordando la inscripción correspondiente.
3.- En las actuaciones de la Consejería competente en materia de Entidades de Crédito y Seguros, serán de aplicación los procedimientos y plazos p revistos en la normativa de Cooperativas de Crédito y Seguros.