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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. (BOR de 10) (Corrección de errores de 5 de septiembre)
 
TÍTULO II
Disposiciones especiales
 
CAPÍTULO I
De las clases de cooperativas
 
SECCIÓN 11.a
DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO
 
Artículo 128.   Objeto y normativa aplicable. 

1. Son cooperativas de crédito aquéllas que tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades y los servicios propios de las entidades de crédito.

2. Las cooperativas de crédito se regirán por su normativa específica, así como por la legislación sobre las entidades de crédito en general, resultándoles asimismo de aplicación con carácter supletorio la presente Ley y las normas que la desarrollen.

3. La Consejería competente en la materia del Gobierno de La Rioja ejercerá las funciones que le correspondan sobre las cooperativas de crédito, de conformidad con la legislación vigente.

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