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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Real Decreto 84/1993, de 22 de enero. Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (BOE de 19 de febrero) (Corrección de errores, BOE de 17 de marzo) [1]

[1]
Véase Ley 13/1989, de 26 de mayo, así como su nota (2) de pie de página. Téngase en cuenta que las invocaciones hechas a la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, en el presente Real Decreto, han de entenderse hechas a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE de 17) que derogó a la anterior.
 
 
 
REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
 
CAPITULO III
Órganos sociales y dirección [28]
 
Artículo 27.  Dirección General. 

1. Las cooperativas de crédito están obligadas a contar con una Dirección General, cuyo titular o titulares serán designados y contratados por el Consejo Rector entre personas que reúnan las condiciones de capacidad, preparación técnica, y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de ese cargo.

Cuando los Directores fuesen dos o más, el Estatuto habrá de determinar si han de actuar de forma individual, conjunta o con carácter colegiado. En tales casos el poder de representación quedará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 124 del Reglamento del Registro Mercantil. [34]

2. El Estatuto deberá expresar el esquema básico de las atribuciones de la Dirección General, entre las que figurarán las de solicitar -incluso individualmente- al Presidente la convocatoria del Consejo Rector y, salvo que se encomiende de modo expreso a este órgano, decidir la realización de operaciones con terceros, dentro de los límites establecidos en el artículo cuarto, 2, de la Ley 13/1989.

3. Los titulares de la Dirección quedan sometidos ante todo, a las incompatibilidades y prohibiciones fijadas en la citada Ley 13/1989 y, con carácter complementario, en la normativa sobre cooperativas que resulte de aplicación. [35]

4. Los Directores, que habrán de ser inscritos en el Registro previsto en el artículo siguiente, cesarán, entre otras causas justificadas, por cumplimiento de la edad que señalen los Estatutos, y podrán ser destituidos por el Consejo Rector, así como suspendidos o separados de sus cargos en virtud de expediente disciplinario, instruido y resuelto por las autoridades de control que resulten competentes según la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.[36]


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