Norma vigente
Texto consolidado
1. El Estatuto deberá concretar necesariamente en qué situaciones un socio no podrá representar a otros, incluyendo en este caso a los socios que estuvieren sancionados o en conflicto de intereses para votar, y a quienes ostenten cargos sociales, no obstante, éstos podrán representarse entre sí.
En atención al carácter de usuarios de servicios crediticios que tienen los socios de las cooperativas de crédito, el Estatuto de éstas podrá admitir como válida la representación otorgada al cónyuge, ascendiente o descendiente del socio con plena capacidad de obrar, así como al apoderado general.
2. La delegación será siempre revocable, nominativa y escrita, incluirá el orden del día completo y, si el Estatuto lo exige, un apartado solicitando instrucciones de voto. Deberá materializarse después de publicada la convocatoria de la sesión asamblearia y antes del día en que ésta tenga lugar.
3. Ningún socio podrá recibir votos por delegación que, sumados a los que le correspondan, superen los límites de voto señalados en la Ley 13/1989.
4. El representante, a solicitud de su representado, estará obligado a remitir a éste certificación del acta de la asamblea, que habrá de solicitar al Secretario del Consejo Rector dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de dicho representado.