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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Real Decreto 84/1993, de 22 de enero. Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito (BOE de 19 de febrero) (Corrección de errores, BOE de 17 de marzo) [1]

[1]
Véase Ley 13/1989, de 26 de mayo, así como su nota (2) de pie de página. Téngase en cuenta que las invocaciones hechas a la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, en el presente Real Decreto, han de entenderse hechas a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE de 17) que derogó a la anterior.
 
 
 
REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO
 
CAPITULO III
Órganos sociales y dirección [28]
 
Artículo 21.  Derecho de representación. [30]  

1. El Estatuto deberá concretar necesariamente en qué situaciones un socio no podrá representar a otros, incluyendo en este caso a los socios que estuvieren sancionados o en conflicto de intereses para votar, y a quienes ostenten cargos sociales, no obstante, éstos podrán representarse entre sí.

En atención al carácter de usuarios de servicios crediticios que tienen los socios de las cooperativas de crédito, el Estatuto de éstas podrá admitir como válida la representación otorgada al cónyuge, ascendiente o descendiente del socio con plena capacidad de obrar, así como al apoderado general.

2. La delegación será siempre revocable, nominativa y escrita, incluirá el orden del día completo y, si el Estatuto lo exige, un apartado solicitando instrucciones de voto. Deberá materializarse después de publicada la convocatoria de la sesión asamblearia y antes del día en que ésta tenga lugar.

3. Ningún socio podrá recibir votos por delegación que, sumados a los que le correspondan, superen los límites de voto señalados en la Ley 13/1989.

4. El representante, a solicitud de su representado, estará obligado a remitir a éste certificación del acta de la asamblea, que habrá de solicitar al Secretario del Consejo Rector dentro de los diez días hábiles siguientes a la petición de dicho representado.


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