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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente


Decreto 49/2014, de 8 de abril, por el que se modifica el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. (DOGC de 10 de abril)
 
Artículo 1   

El artículo 5 del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, de desarrollo de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, queda redactado de la manera siguiente[1]:

"Artículo 5

Estructura financiera y actividad

1. El total de pasivo exigible de la cooperativa no puede exceder en más de nueve veces los recursos propios de la cooperativa.

2. Los recursos propios de la cooperativa no pueden ser inferiores al 50% de la suma de los saldos del inmovilizado material e inmaterial neto de la cooperativa, una vez deducidos de estos los saldos de las subvenciones de capital obtenidas para su financiación.

3. La actividad de la sección de crédito constituye la actividad principal de la cooperativa cuando se da alguno de los supuestos siguientes:

a) La relación porcentual entre los activos totales de la sección de crédito y los activos totales de la cooperativa, con los inmuebles valorados a precio de mercado mediante una tasación independiente o, en su defecto, al valor contable neto, supera el 85%.

b) La relación porcentual entre los ingresos corrientes de la sección de crédito y los ingresos corrientes totales del resto de secciones de la cooperativa, sin incluir los de la sección de crédito, supera el 50%.

c) El porcentaje de los saldos acreedores en la sección de crédito de socios colaboradores supera el 30% del total de saldos acreedores de socios y socias en esta sección.

Los valores de referencia para la efectividad del límite de la letra b deben ser los valores medios de los dos últimos ejercicios cerrados.

4. Los activos de la sección de crédito únicamente se pueden aportar en garantía o ser objeto de pignoración cuando la dirección general competente en la supervisión prudencial de las secciones de crédito de las cooperativas lo autorice previamente, a petición razonada por parte de la cooperativa y siempre que haya sido incluida en el plan económico financiero previsto en el artículo 7, estableciendo los límites o porcentajes máximos de activos de la sección de crédito objeto de aportación en garantía o pignoración para el conjunto del año. Las solicitudes de autorización se entienden estimadas, si no hay resolución expresa en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en esta dirección general.

5. Los inmuebles de la cooperativa no se pueden aportar en garantía de financiación ajena cuando cuentan con financiación acordada por el Consejo Rector con cargo a la sección de crédito. Si a lo largo del último ejercicio contable cerrado, la cooperativa no cancela en algún momento la financiación de la cooperativa con cargo a la sección de crédito para otras finalidades, la cooperativa debe afectar, en el plazo de un mes desde el cierre de ejercicio, por acuerdo del Consejo Rector, inmuebles libres de cargas como garantía a esta financiación por un importe de tasación independiente del 100%, como mínimo, del valor medio de esta financiación al cierre de los dos ejercicios anteriores. Esta afectación se puede liberar total o parcialmente, manteniendo la cobertura del 100%, cuando se obtenga financiación ajena destinada a cancelar total o parcialmente la financiación en la cooperativa a cargo de la sección de crédito."


[1]
Texto incorporado en el Decreto 280/2003, de 4 de noviembre.
 
 
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