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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES SOBRE INTERESES [1]  

Responsable del fichero.

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero.

Departamento de Operaciones.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Departamento de Operaciones.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia.

Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio.

Tipo de fichero.

Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.

Gestión de las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la deuda pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Hacienda pública y gestión de administración tributaria.

– Gestión económico-financiera pública.

– Gestión contable fiscal y administrativa.

Origen de los datos.

– Otras personas físicas.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados.

– Representantes legales.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él

– Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

– Otros datos tipificados:

• Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento.

Automatizado.

Medidas de seguridad.

Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal.

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Otros: Emisores de la deuda.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros

No hay previstas transferencias de datos.


[1]
Redactado según Circular 2/2013, de 27 de junio, norma primera.
 
 
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