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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  REGISTROS OFICIALES DE ALTOS CARGOS DE ENTIDADES INSCRITAS EN EL BANCO DE ESPAÑA [9]  

Responsable del fichero: Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero: Vicesecretaría.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos.

Calle Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

– Ley 10/2014, de 26 de junio.

– Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

– Ley 21/2011, de 26 de julio.

– Ley 16/2009, de 13 de noviembre.

– Ley 27/1999, de 16 de julio.

– Ley 1/1994, de 11 de marzo.

– Ley 13/1989, de 26 de mayo.

– Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.

– Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.

– Real Decreto 256/2013, de 12 de abril.

– Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre.

– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Tipo de fichero: Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección de entidades supervisadas con control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquellas por la comisión de infracciones administrativas.

Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:

– Fines estadísticos, históricos o científicos.

– Procedimiento administrativo.

– Gestión sancionadora.

– Otras finalidades.

Origen de los datos:

– El propio interesado o su representante legal.

– Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

– Representantes legales.

– Personas de contacto.

– Solicitantes.

Procedimiento de recogida de los datos: Una vez obtenida por las entidades la correspondiente autorización o en su caso la homologación, con carácter previo a su inscripción en el Registro, estas deberán aportar determinada documentación.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

– Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.

– Datos relativos a la comisión de infracciones:

• Datos relativos a infracciones administrativas.

– Datos de carácter identificativo:

• NIF/DNI.

• Nombre y apellidos.

• Dirección.

• Firma electrónica.

• Otros datos de carácter identificativo: nacionalidad y fecha de nacimiento.

– Otros datos tipificados:

• Académicos y profesionales.

• Detalles del empleo.

• Otros tipos de datos: motivo del cese en el cargo.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Medidas de seguridad: Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

– Hacienda Pública y Administración Tributaria.

– Órganos judiciales.

– Órganos de la Unión Europea.

– Otros órganos de la Administración del Estado.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Diputaciones provinciales.

– Otros órganos de la Administración Local.

– Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

– Otros órganos públicos de otros Estados.

– Organismos internacionales.

– Órganos judiciales.

– Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros de países miembros de la Unión Europea y de otros países que proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


[9]
Redactado según Circular 7/2015, de 25 de noviembre, norma duodécima.
 
 
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