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BE-Normativa Financiera

VISUALIZACIÓN DE LA NORMA

Norma vigente

Texto consolidado


Circular 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo)
 
ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
 
FICHERO  INFORMACIÓN SOBRE GRANDES EXPOSICIONES[23]  

Responsable del fichero:

Banco de España.

Responsable de protección de datos del fichero:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

C/ Alcalá, 48.

28014 Madrid.

Normativa de referencia:

Circular del Banco de España 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

Reglamento (UE) n. 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 648/2012.

Tipo de fichero:

Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Finalidad supervisora a efectos de controlar el riesgo de concentración.

Otras finalidades.

Origen de los datos:

Entidad privada.

Colectivos o categorías de interesados:

Otros colectivos: Personas físicas.

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Datos especialmente protegidos:

No incluye datos de este tipo.

Datos relativos a la comisión de infracciones:

No incluye datos de este tipo.

Datos de carácter identificativo:

NIF/DNI.

Nombre y apellidos.

Otros datos tipificados:

Económicos, financieros y de seguros.

Sistema de tratamiento:

Automatizado.

Medidas de seguridad:

Nivel medio.

Cesiones de datos de carácter personal:

Órganos de la Unión Europea.

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

No hay previstas transferencias de datos.


[23]
Incorporado por Circular 4/2014, de 30 de julio, norma décima.
 
 
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