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BE-Normativa Financiera

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Norma vigente


Decisión (UE) 2016/457 del Banco Central Europeo, de 16 de marzo de 2016, sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (BCE/2016/5) (DOUE de 30 de marzo)
 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60)[1], y en particular su artículo 1, apartado 4, su parte 4, títulos I, II, IV, V, VI y VIII, y su parte 6,

Vista la Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9[2], y en particular su artículo 1, apartado 3, y su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios generales y requisitos mínimos de calidad crediticia que determinan la admisibilidad de los activos negociables como garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II.

(2) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Y según el artículo 59, apartado 6, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Eurosistema se reserva el derecho de determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante para asegurar su adecuada protección financiera, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de calidad crediticia del Eurosistema.

(3) Como excepción a los requisitos de calidad crediticia aplicables por el Eurosistema a los activos negociables, el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 dispone que los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por las administraciones centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro de que se trate no cumple las condiciones del programa de apoyo financiero o macroeconómico.

(4) Como medida excepcional, la Decisión BCE/2013/13[3] suspendió temporalmente los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre. Una vez que la República de Chipre concluyó un ejercicio de gestión de deuda y se confirmó que cumplía las condiciones del programa de ajuste económico y financiero a las que estaba sujeta, la Decisión BCE/2013/22[4] restableció nuevamente la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, a condición de aplicar a dichos instrumentos unos recortes especiales y de considerar a la República de Chipre como un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

(5) Actualmente, conforme al artículo 1, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, y a los efectos del artículo 8 de la misma, se considera que la República de Chipre es un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Además, el artículo 8, apartado 3, de la Orientación BCE/2014/31, dispone que los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre se sometan a los recortes específicos establecidos en el anexo II de dicha orientación.

(6) A solicitud de la República de Chipre, su programa con el Fondo Monetario Internacional concluyó con efectos a partir del 7 de marzo de 2016[5]. Conforme al artículo 1 del Acuerdo de asistencia financiera firmado por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), la República de Chipre y el Central Bank of Cyprus[6], el programa de asistencia financiera del MEDE expira el 31 de marzo de 2016. Por consiguiente, a partir del 1 de abril de 2016 la República de Chipre ya no puede considerarse un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Y a partir de esa fecha, ya no se cumplen las condiciones del artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31, para la suspensión temporal de los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.

(7) Por lo tanto, el Consejo de Gobierno ha decidido que, a partir del 1 de abril de 2016, los criterios generales y umbrales de calidad crediticia del Eurosistema se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre, y que estos se sometan a los recortes ordinarios establecidos en la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35)[7].

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:


[1]
DO L 91 de 2.4.2015, p. 3.
[2]
DO L 240 de 13.8.2014, p. 28.
[3]
Decisión BCE/2013/13, de 2 de mayo de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 133 de 17.5.2013, p. 26).
[4]
Decisión BCE/2013/22, de 5 de julio de 2013, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre (DO L 195 de 18.7.2013, p. 27).
[5]
Declaración sobre Chipre de Christine Lagarde, directora gerente del Fondo Monetario Internacional, de 7 de marzo de 2016 (Comunicado de prensa núm.16/94).
[6]
Disponible en inglés en la dirección del MEDE en internet: www.esm.europa.eu.
[7]
Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
 
 
 
Artículo 1  Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre 

1. A efectos del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, se considerará que la República de Chipre ha dejado de ser un Estado miembro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

2. Los requisitos mínimos del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia establecidos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), en particular en el artículo 59 y en la parte 4, título II, se aplicarán a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre.

3. Los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República de Chipre dejarán de ser objeto de los recortes específicos establecidos en el anexo II de la Orientación BCE/2014/31.

4. En caso de discrepancia entre la presente Decisión y cualesquiera disposiciones de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y de la Orientación BCE/2014/31, según su respectiva implementación nacional por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, prevalecerá la presente Decisión.

 
Artículo 2  Entrada en vigor 

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2016.

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